P: ¿Por qué
debo usar mi código M y qué significa XXX?
M: determina que usted ya tiene código con nosotros.
XXX: es el número de casillero/cliente asignado.
En el caso de correspondencia nos permite agilizar la
clasificación en casilleros. Cuando usted no recibe
correspondencia oportunamente una de las razones es que está
pendiente de clasificar por falta de código M-XXX. En el
caso de paquetería y carga, nos permite ubicar sus datos
inmediatamente para darle aviso oportuno del arribo. Tener
un código M-XXX le permitirá rastrear (tracking) sus envíos
a través de INTERPOST.
P: ¿Por qué
debo entregar a INTERPOST copia de la factura?
R: La documentación básica necesaria para nacionalizar un
producto que ingresa a Guatemala proveniente de cualquier
país es la FACTURA. De no presentar factura la Aduana
asignará un precio estimado al producto que puede ser menor
o mayor del precio de compra.
P: ¿Qué es una factura para importación?
R: Factura de compra (o del proveedor) Este documento es muy
importante y debe venir legible, sin manchones, tachones ni
borrones. Suele suceder que en los Estados Unidos
principalmente emiten ticket de caja como factura final,
este documento no será tomado como factura. Debe solicitarse
al proveedor un formato de factura donde se indique
claramente los productos que se están adquiriendo. Códigos,
cantidades, precio, así como los datos de la empresa con su
dirección exacta, fecha, etc.
P: ¿Puedo importar paquetes o carga si no tengo un P.O.
Box?
R: Sí. Con INTERPOST no tiene que tener un contrato de P.O.
Box para poder hacerlo.
P: ¿Puedo usar mi dirección postal (P.O. Box) para
recibir paquetes o carga?
R: No. Usualmente los proveedores de transporte
terrestre dentro de los Estados Unidos no entregan paquetes
en direcciones postales, por lo que debe usar la dirección
física de INTERPOST.
P: Puedo deducir del peso contratado en mi casillero el
peso de una importación de paquetes?
R: No. Debido a las disposiciones aduanales, la paquetería
es trabajada y pesada por separado de la correspondencia.
P: ¿Hasta cuántas personas puedo autorizar para que
reciban correspondencia en mi casillero?
R: En INTERPOST No hay límite de personas autorizadas. El
movimiento del casillero lo determina el peso recibido.
P: ¿Cómo puedo evitar el correo "Junk Mail" (correo
basura) en mi casillero?
R: Cada vez que se suscriba a una revista o bien compre
mercadería por correo, debe escribir la siguiente frase en
inglés en la tarjeta de suscripción o en su orden de pedido:
I PROHIBIT THAT MY NAME AND ADRESS BE GIVEN OR SOLD TO ANY
MASS MARKETING FIRM AND I WISH TO BE REMOVED FROM ALL
MAILING LIST. Con esto bastará para no recibir
correspondencia no deseada, recuerde que a usted se le cobra
toda la correspondencia que llegue a su apartado, por peso.
P: ¿Debo estar registrado en el padrón de Importadores de
la Superintendencia de Administración Tributaria (S.A.T)?
R: Cuando el servicio utilizado sea paquetería no es
necesario, ya que su mercadería será declarada en la póliza
consolidada de INTERPOST, amparada en nuestro registro de
importador. Para los servicios de Carga aérea y Carga
marítima, sí es necesario que esté registrado, ya que la
póliza a emitir es a nombre suyo y/o de su empresa.
P: ¿Cómo sé si mi paquete es mayor en volumen que en
peso?
R: Fácil. Use la siguiente formula:
Alto(en pulgadas) x Ancho (en pulgadas) x Largo (en pulgadas)
/ 166.
Al producto de esta operación se llama libras volumétricas.
Recuerde que se cobrará lo que sea mayor libras volumétricas
o peso real.
P: ¿Que es el valor FOB?
R: Es valor total de las mercaderías, el que se indica
en las facturas.
P: ¿Que productos tienen una Importación restringida o
prohibida?
R: Entre estos productos se pueden mencionar los
siguientes:
Animales, plantas, productos y subproductos de origen
vegetal, sal, productos químicos inorgánicos, elementos
químicos radioactivos, productos químicos orgánicos,
productos farmacéuticos para uso humano, pólvora y
explosivos, productos de uso casero para el control de
plagas, madera y muchos más. No se permite desalmacenar de
las Aduanas la harina de trigo, el azúcar y el cloruro de
sodio (sal) sin el interesado no presenta el análisis
físico-químico practicado por el Laboratorio Unificado de
Control de Alimentos y Medicamentos (LUCAM) de la Dirección
General de Servicios de Salud.
P: ¿Que es Póliza Mayor?
R: La póliza mayor es el documento que legaliza el
ingreso de carga por vía aérea o marítima al país.
P: ¿Cómo se que mi mercadería debe salir de la aduana a
través de una póliza mayor?
R: Cuando el valor CIF que incluye el valor de la mercadería,
flete y seguro exceda de $1,000.00 ó cuando el peso de la
mercadería exceda 150kg (330 lb). En éste caso puede
comunicarse con nuestros Asesor de Importaciones para que le
dé información sobre los documentos a presentar.
P: ¿Que son Materiales Restringidos?
R: Los restringidos son artículos o sustancias que cuando se
transportan en avión o barco pueden constituir un riesgo
importante para la salud, la seguridad o la propiedad. Para
manejar dicha mercadería necesitamos cotizar y recibir su
autorización.
Los restringidos se clasifican de acuerdo al tipo de riesgo
de la siguiente manera: explosivos, gases, líquidos
inflamables, sólidos inflamables, sustancias carburantes y
peróxido orgánicos, sustancias tóxicas (venenosos y/o
infecciosas) material radioactivo, corrosivos y mercancías
peligrosas diversas. |
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